www.cronicalocal.es
Emergencias establece normas para las celebraciones navideñas en ayuntamientos
Ampliar

Emergencias establece normas para las celebraciones navideñas en ayuntamientos

Por Redacción
x
admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
martes 25 de noviembre de 2025, 14:59h

Escucha la noticia

La Conselleria de Emergencias e Interior ha recordado a los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana la normativa y requisitos necesarios para llevar a cabo las celebraciones y espectáculos de Navidad, Fin de Año y Reyes. A través de una circular informativa distribuida por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se establecen las condiciones para organizar eventos con seguridad, considerando tanto actividades sin aumento de riesgo como aquellas que lo implican. Se requiere la presentación de declaraciones responsables ante las direcciones territoriales y, en ciertos casos, autorización previa. Además, se detallan aspectos sobre horarios, suspensión de actividades y normativas sobre el consumo de alcohol por menores.

La Conselleria de Emergencias e Interior ha emitido un recordatorio dirigido a los ayuntamientos sobre la normativa y requisitos necesarios para llevar a cabo las tradicionales celebraciones y espectáculos de Navidad, Fin de Año y Reyes. Esta iniciativa responde a la gran afluencia de público que suelen generar estas festividades.

A través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se distribuirá una circular informativa a todas las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana. El objetivo es garantizar que estas celebraciones se realicen con las máximas garantías de seguridad.

Condiciones para los eventos

La circular detalla las condiciones necesarias para organizar espectáculos y actividades extraordinarias, tanto si implican un aumento del riesgo como si no. También se hace referencia a festejos que se desarrollen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, así como en la vía pública o en espacios abiertos.

En el caso de los espectáculos o actividades sin incremento de riesgo, se recuerda que es imprescindible contar con una declaración responsable ante las direcciones territoriales de la Conselleria en Alicante y Castellón, y ante la Dirección General de Interior para aquellos eventos que tengan lugar en Valencia.

Este grupo incluye celebraciones que no alteran las condiciones técnicas generales del local, tales como seguridad, solidez estructural, evacuación, salubridad, acústica y prevención contra incendios.

Autorizaciones necesarias

Para aquellos eventos que sí impliquen un aumento del riesgo, será necesaria la autorización de la Dirección General de Interior. Esta autorización estará sujeta a la obtención previa de una licencia municipal y requerirá que se presente la solicitud al menos 15 días hábiles antes del evento. Además, se deberá incluir una declaración responsable que certifique el cumplimiento de las condiciones legales exigibles.

En lo que respecta a actividades o espectáculos realizados en instalaciones eventuales o desmontables, también será necesario presentar una declaración responsable. Esta deberá abordar el cumplimiento de las condiciones técnicas generales relacionadas con seguridad y accesibilidad.

Los ayuntamientos serán responsables de verificar que lo declarado cumpla con la normativa vigente.

Requisitos adicionales para espacios públicos

Cabe destacar que las fiestas en espacios públicos necesitarán autorización administrativa cuando el aforo supere las 1.000 personas. Los procedimientos específicos para esta autorización serán determinados por cada ayuntamiento según sus ordenanzas municipales.

Asimismo, cualquier actividad realizada en establecimientos con licencias diferentes a las reguladas por la normativa sobre espectáculos requerirá autorización municipal correspondiente.

Aspectos sobre horarios y orden público

La circular también aborda otros elementos importantes para las celebraciones navideñas, incluyendo horarios y regulaciones sobre ruidos y contaminación acústica. Durante Nochevieja, los horarios podrán extenderse hasta 90 minutos más allá del cierre habitual; mientras que en Nochebuena y Reyes, este horario podrá alargarse hasta 60 minutos.

Es fundamental recordar que durante el periodo navideño está prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Además, los establecimientos deben cumplir con la restricción de entrada a menores de 16 años en discotecas y salas similares.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
15 días Plazo mínimo para presentar la petición de autorización para eventos que conllevan aumento de riesgo.
1.000 personas Aforo máximo permitido sin necesidad de autorización administrativa para actividades en vía pública o espacios abiertos.
90 minutos Prolongación del horario de cierre en Nochevieja respecto al cierre general.
60 minutos Prolongación del horario de cierre en Nochebuena y Reyes respecto al cierre general.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué normativa se recuerda a los ayuntamientos para las celebraciones navideñas?

La Conselleria de Emergencias e Interior recuerda a los ayuntamientos la normativa y requisitos necesarios para organizar celebraciones y espectáculos durante Navidad, Fin de Año y Reyes, con el objetivo de garantizar la seguridad ante la gran afluencia de público.

¿Qué requisitos son necesarios para los espectáculos sin aumento de riesgo?

Para aquellos espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo, se requiere una declaración responsable ante las direcciones territoriales de la Conselleria en Alicante y Castellón, así como ante la Dirección General de Interior en Valencia.

¿Qué condiciones se aplican a eventos que conllevan un aumento de riesgo?

Los eventos que implican un aumento de riesgo necesitan autorización de la Dirección General de Interior, además de contar con la licencia municipal y presentar la solicitud al menos 15 días hábiles antes del evento.

¿Qué se debe considerar para actividades en instalaciones eventuales o desmontables?

Se debe presentar una declaración responsable que asegure el cumplimiento de las condiciones técnicas generales relacionadas con seguridad, salubridad y accesibilidad, entre otros aspectos.

¿Cuándo se necesita autorización administrativa para fiestas en espacios públicos?

Las fiestas en vía pública o espacios abiertos requieren autorización administrativa si el aforo previsto supera las 1.000 personas.

¿Qué horarios se permiten para los establecimientos durante las festividades?

Los horarios pueden extenderse 90 minutos en Nochevieja y 60 minutos en Nochebuena y Reyes respecto al cierre habitual. Además, deben cumplir con regulaciones sobre venta de alcohol a menores.

¿Cuáles son las restricciones sobre el acceso a menores en locales nocturnos?

Está prohibida la entrada a menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs o salas de baile durante el periodo navideño.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios