La concejalía de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Alicante, dirigida por el edil José Ramón González, ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal, para que las personas interesadas puedan realizar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, con un plazo de treinta días.
Concretamente, las personas que quieran realizar alegaciones a la nueva normativa municipal lo podrán hacer, y el plazo está previsto que finalice el próximo lunes 23 de diciembre.
Para el edil de Movilidad la nueva Ordenanza aprobada inicialmente en el pasado Pleno “es muy necesaria y va a beneficiar a todos”, y espera que pueda entrar en vigor a partir de los primeros meses del 2020, una vez resueltas las alegaciones tras los treinta días y su aprobación definitiva en Pleno”.
Tal y como va a regular la nueva norma los Vehículos de Movilidad Personal podrán circular por la calzada en las calles con un carril y un sentido de circulación, sin superar la velocidad máxima de 30 kilómetros hora, y lo podrán hacer las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, y su uso es unipersonal, es obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, y no se permite circular con cascos o auriculares conectados.
La norma municipal nace con el objetivo de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico que asisten a las personas en su desplazamiento personales se realicen de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.
La nueva ordenanza, ha explicado José Ramón González “nace también con una moratoria de dos meses, por lo tanto una vez esté aprobada definitivamente no se aplicarán las infracciones y sanciones, y durante este período la Policía Local informará a los usuarios de la nueva entrada en vigor de la ordenanza una vez finalicen este tiempo”.
La ordenanza prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y establece que se permite su circulación por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 kilómetros hora.
Por su parte destacar que los Vehículos de Movilidad Personal podrán transitar también por los parques siempre que existan senda ciclable o itinerario ciclista.