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El estado del estado (XX): Derechos
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El estado del estado (XX): Derechos

Por Carlos González
miércoles 08 de julio de 2020, 18:36h

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Cada vez que Yony se sienta ante su ordenador y comienza sus informes hay una palabreja que le ronda constantemente en su cabeza y la debe aclarar. Aquí se usa constantemente la palabra “Derechos”. Tengo o tiene “Derecho a esto”, o tiene o no tiene “Derecho a lo otro”. Y se pregunta sinceramente ¿Cuántos –incluso intelectuales- de los que usan esa palabra saben de dónde viene y lo que significa de verdad?

Toma los libros de historia al efecto y, a estudiar. Debe explicarse primero a sí mismo y luego a los demás, de dónde surge esa forma de pensar y porqué se sigue –a su juicio equivocadamente- utilizándose tan profusamente hoy en día. Comprueba que:

“El Derecho a” o “Los derechos”, surgen en el mundo occidental en la famosa Carta Magna, en Inglaterra (1.215) pues, tras una batalla ganada por ciertos nobles, y ante la debilidad del rey absoluto nombrado por Dios, Juan II, llamado “Juan sin tierra”, este se ve forzado a firmar un documento, que se conoce con ese nombre –Carta Magna-, que concede a los nobles –y a la Santa iglesia católica- una seria de “Derechos”, prerrogativas, “Privilegios” o “limitaciones al poder absoluto real”. Todo esto, con aplicaciones temporales y supresión de la misma, terminó definitivamente en la Revolución Inglesa de 1.642, que le cortó la cabeza al propio rey Carlos I en 1.649, y concluyó con la concesión de los poderes absolutos al Parlamento y la sumisión del Rey a los mismos, esto sucede claramente tras la revolución de 1.689 (justo cien años antes de la revolución Francesa), el derrocamiento del rey Jacobo II y la llegada de Guillermo de Orange y la proclamación por el parlamento de lo que se conoce como…”La carta de derechos”. Dicho rey tuvo que acatarla si quiso acceder al trono.

Basados totalmente en esa tradición británica en 1.789 un tal, James Madison, introdujo una serie de propuestas, algunas fueron aceptadas, y pasaron a formar parte de varias enmiendas de la constitución de los EEUU, por las cuales se limita el poder del Estado Federal y se le conceden ciertos “Derechos Inalienables” a los ciudadanos bajo esa constitución y ese poder estatal.

Pero todo esto significa que, en el fondo, aceptan la fundamentación Divina del poder, y por ello absoluto, y lo que hacen es limitar el mismo con unos derechos que, lo ejerza quien lo ejerza, no se pueden vulnerar, traspasar o ignorar. Pero…¿Alguien piensa de verdad que el poder es divino, y por ello absoluto, y ha de limitarse?. Por ello se pregunta Yony, ¿Qué es ,en el fondo, eso de limitar el poder con ciertos… “Derechos”?

Él se extraña y nos dice que deberíamos ser conscientes de que la revolución Inglesa ya sucedió hace casi cuatrocientos años. La Francesa cerca de doscientos cincuenta, y hoy no hay ni un solo intelectual serio que sostenga que Dios, un día por la mañana acudió a un Notario y le entregó poderes absolutos a alguien, tal como dijo Calderón, “Al rey la hacienda y la vida se ha de dar”, porque incluso este sabio de entonces dejó claro que ”El honor es patrimonio del alma, y el alma solo es de Dios”.

Todo eso ya pasó, es exclusivo del pasado, un pasado que se construyó así, pero que ya murió del todo. Hoy, ya sabemos que no existe fundamentación del poder social que no sea una asamblea de todos los mayores de edad, y, a través de leyes escritas, conceder poderes de toma de decisiones, regulados en esas leyes, a las autoridades que hemos creído conveniente nombrar. Si alguien toma alguna decisión lo hace autorizado previamente por nosotros y dentro de esas leyes bien descritas. Y sometido al examen constante de los poderes judiciales, que también lo hacen nombrados por nosotros y con los límites y atribuciones que por ley les hemos concedido. Y todo ello bajo examen y crítica de cualquier periodista, intelectual, profesor, o ciudadano medio que emite una fundada opinión poniendo en cuestión esa actuación dudosa.

Hoy no existe ni a favor ni en contra derecho alguno que no hayamos establecido por ley su ejercicio y sus límites. Nadie tiene derecho a ejercer actuación alguna que no se haya concedido en una ley formalmente aprobada y publicada, y no se le puede prohibir nada a nadie que no esté expresamente tipificado en un código penal, principio inalienable del derecho sancionador del estado. Y todo ello “clarito”, en leyes.

Por ello, ¿Qué sentido tiene seguir pregonando ese lenguaje super-caduco de “Tenemos derecho a esto o a lo otro”? ¿A quién se lo demandamos, si el poder absoluto ya somos nosotros? Si ya aceptamos que no existe ningún otro poder social que no sea el de todos los ciudadanos mostrando su aprobación por mayoría.

Si alguien cree que algo está mal regulado o puede ser mejorado, que lo diga públicamente para todos y se aprueban las leyes oportunas, pero seguir pidiendo derechos es concederle a “Alguien” o a “Algo” que dispone del poder absoluto y tenemos razones para que se limite, y nos conceda esos… ”Derechos limitativos del poder”…

Un poco absurdo, ¿no?

Sobre el autor

Carlos González-Teijón es escritor, sus libros publicados son Luz de Vela, El club del conocimiento, La Guerra de los Dioses, El Sistema, y de reciente aparición Psicología de virtudes y pecados, de editorial, Letras de autor.

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