La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a ocho personas a seis meses de prisión y una multa de 50.000 euros por blanqueo de capitales debido a la recepción y manejo de dinero ilícito. Los condenados, que reconocieron los hechos en un acuerdo con el Ministerio Fiscal, recibieron fondos obtenidos fraudulentamente mediante aplicaciones de envío instantáneo en 2018. La sentencia destaca que pudieron haber detectado la procedencia delictiva del dinero si hubieran tomado precauciones básicas. Esta decisión es firme y no admite recurso, salvo excepciones relacionadas con el acuerdo alcanzado.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia que condena a ocho individuos a seis meses de prisión y a una multa de 50.000 euros por un delito de blanqueo de capitales, tipificado como imprudencia grave. Esta decisión se produce tras el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, quienes aceptaron la pena impuesta en un acuerdo alcanzado con el Ministerio Fiscal.
Los condenados recibieron dinero de origen ilícito en sus cuentas bancarias durante el año 2018. Este capital fue obtenido fraudulentamente mediante aplicaciones de envío instantáneo, afectando a víctimas en todo el territorio nacional. Una vez que los acusados ingresaron los fondos en sus cuentas domiciliadas en Valencia, procedieron a transferirlos a otras cuentas o retirarlos en efectivo.
La resolución judicial detalla que para recibir estos fondos, los implicados proporcionaron sus datos personales y los números de sus cuentas corrientes. La Sala subraya que, si hubieran tomado “elementales medidas de cuidado”, podrían haber detectado la naturaleza delictiva del dinero. Esto podría haberse logrado consultando con su banco o verificando que los datos asociados a las transferencias no correspondían a operaciones legítimas.
Además, la sentencia establece que los condenados debieron haber esperado a aclarar las circunstancias antes de disponer del dinero recibido. La decisión es firme y no admite recurso, salvo en caso de incumplimiento de los términos acordados entre las partes involucradas.
Cifra | Descripción |
---|---|
8 | Número de personas condenadas |
6 meses | Pena de prisión impuesta a cada condenado |
50,000 euros | Multa impuesta a cada condenado |
2018 | Año en que ocurrieron los hechos delictivos |
Las ocho personas fueron condenadas a seis meses de prisión y a una multa de 50.000 euros por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave.
Fueron condenados porque recibieron dinero de origen ilícito en sus cuentas bancarias, lo transfirieron a otras cuentas o se lo quedaron.
El dinero fue obtenido de forma fraudulenta mediante aplicaciones de envío instantáneo de dinero, y parte fue ingresado en las cuentas de los condenados en Valencia.
La sentencia indica que los condenados podrían haber advertido la procedencia delictiva del dinero si hubieran tomado medidas elementales de cuidado, como consultar en su oficina bancaria.
No, la sentencia es firme y no puede recurrirse, salvo que no respete los requisitos y términos acordados entre las partes.