El Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad, aprobado el 27 de junio de 2023, no solo activó diversas medidas anticrisis, sino que también implementó una serie de iniciativas del derecho europeo. Entre ellas, se destaca el **derecho al olvido oncológico**, un avance significativo en la protección de los derechos de los pacientes con antecedentes de cáncer.
Con esta legislación, España da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2022, que busca reforzar la lucha contra el cáncer en un marco global y coordinado.
Definición del derecho al olvido oncológico
El derecho al olvido oncológico permite que las personas que han padecido cáncer no sean discriminadas en situaciones como la contratación de seguros o la solicitud de préstamos. Este derecho asegura que no tengan que justificar su historial médico, protegiendo así su dignidad y privacidad.
Para hacer efectivo este derecho, se realizaron modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Mecanismos del derecho al olvido oncológico
El decreto establece que los pacientes oncológicos tienen derecho a no declarar su enfermedad tras cinco años desde el final del tratamiento sin recaídas. Las disposiciones incluyen:
- Nulidad de cláusulas que excluyan a personas por haber padecido cáncer.
- Prohibición de discriminación en la contratación de seguros por antecedentes oncológicos.
- Eliminación de la obligación de declarar un historial cancerígeno para obtener un seguro de vida.
Beneficiarios del nuevo derecho
Pueden beneficiarse aquellas personas que hayan superado un cáncer, siempre que hayan pasado cinco años desde el final del tratamiento sin recaídas. El Gobierno tiene la facultad de modificar este plazo conforme a nuevos avances científicos.
Evolución científica y su impacto
La "evolución de la evidencia científica" implica el constante avance en el conocimiento sobre el cáncer. Dada la rapidez con que se desarrollan nuevas investigaciones, es crucial consultar fuentes actualizadas para tomar decisiones informadas sobre tratamientos y políticas.
Aplicación a distintos tipos de seguros
Este derecho se aplica a cualquier tipo de seguro donde el tomador sea considerado consumidor. Para aclarar dudas sobre su aplicación, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento FAQ, dirigido tanto a pacientes como a aseguradoras y profesionales sanitarios.
Supresión de datos médicos anteriores
Sí, los pacientes pueden solicitar la eliminación de sus datos médicos según lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Recaídas tras contratar un seguro
Si una persona asegurada experimenta una recaída durante la vigencia del contrato, no está obligada a declararla. Sin embargo, las aseguradoras podrían negarse a prorrogar el contrato bajo ciertas circunstancias.
Nuevos procedimientos administrativos
A partir de esta normativa, quienes han tenido cáncer ya no necesitarán renovar su carné de conducir con mayor frecuencia debido a su historial médico. Si cuentan con un informe médico favorable tras superar la enfermedad, podrán renovarlo según lo estipulado por edad, igual que cualquier otro ciudadano.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.
¿Cómo funciona el derecho al olvido oncológico?
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída.
¿Quién puede beneficiarse de esta medida?
Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
¿Qué se entiende por «evolución de la evidencia científica»?
El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución de conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en el área de la oncología la información científica avanza y registra progresos de manera constante, es necesaria la consulta continua de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.
¿Aplica esta medida a cualquier tipo de seguro?
El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
¿Qué sucede si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?
Si estando el contrato en vigor, la persona asegurada sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
¿Y puede aplicar a otros trámites como la renovación del carnet de conducir?
Ahora, si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.