El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia por la defensa del penado, que cometió diez delitos de maltrato, uno de ellos habitual, al insultar, humillar y agredir a su pareja sentimental en diferentes ocasiones durante los cinco años que duró la relación.
La sentencia ratificada ahora, que aprecia la eximente incompleta de enajenación mental y las agravantes de reincidencia y multireincidencia, también prohíbe al hombre acercarse a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio con la víctima, a la que deberá indemnizar con casi 13.000 euros por las lesiones y los daños morales que le causó.
Condenado y víctima mantuvieron una relación sentimental que duró aproximadamente cinco años. Prácticamente desde el inicio de la misma -según recoge la sentencia de apelación- el hombre insultó, menospreció, humilló y gritó a la mujer.
El penado también controlaba las relaciones de su pareja con terceras personas y la sometía con frecuencia a actos de violencia física como empujones, puñetazos o tirones de pelo.
Durante uno de los episodios, ocurrido el 25 de mayo de 2020, el agresor llegó a coger una daga decorativa de la vivienda, se abalanzó sobre la víctima y la hirió con ella en el lóbulo de una oreja.
Además de las lesiones físicas, la perjudicada padece secuelas psicológicas como consecuencia del clima de humillación y terror a la que ha estado sometida por parte del condenado.
La sentencia de la Audiencia no es firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.