La Sala le impone además el pago de una indemnización de 20.000 euros por los daños morales que sufrió la víctima a consecuencia de los hechos. El hombre no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión.
Los hechos ocurrieron entre los meses de julio a noviembre de 2019 cuando, según relata la sentencia, el procesado entró en varias ocasiones en la habitación de la menor y, tras someterla a tocamientos, mantuvo relaciones sexuales con ella, sin que la chica pudiera oponer resistencia debido a que se quedaba paralizada.
En febrero de 2020, la víctima le contó al tutor de su centro educativo lo que sucedía, aunque se desdijo al día siguiente, según la resolución, influenciada por su madre y por la madre del entonces encausado. Posteriormente, en septiembre del mismo año, denunció los hechos ante la Policía Nacional.
El Tribunal considera probado que el condenado aprovechó la diferencia de edad de 18 años y la influencia que tenía sobre la víctima, debido a la “posición superior de aquel en la convivencia familiar como padrastro de hecho”, para cometer los abusos. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.