La sentencia, dictada a partir del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 11 de junio, le impone además la obligación de indemnizar con un total de 300.000 euros por daños morales a los padres, un hermano y un hijo menor de edad de la fallecida, fruto de una relación anterior. Tampoco podrá aproximarse ni comunicarse con ninguno de ellos en los próximos 40 años.
El acusado y su compañera sentimental mantuvieron una relación de seis años de duración, pero el 1 de septiembre de 2018, tras una discusión, ella decidió dejarle. Como tenía miedo a su reacción, la mujer aprovechó que él estaba dormido para irse a casa de sus padres, en la ciudad de Castellón.
Al día siguiente, ambos mantuvieron una larga conversación a través de mensajes telefónicos en los que ella le reiteró su decisión de dejarle y le manifestaba cómo se sentía ante el trato que él le dispensaba.
Según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia, el hombre “consideraba a su pareja como un objeto de su propiedad que le debía obediencia y debía estar a su disposición, llegando a anularla como persona”.
No obstante, en esa conversación telefónica, el acusado logró convenció a la víctima para que volviera a casa, por lo que la recogió ese mismo día en el domicilio de sus padres.
La dejó "agonizar"
Una vez en la vivienda común, en Borriol, el penado aprovechó su superioridad física y la indefensión de su pareja y la agredió cuando ésta se hallaba tumbada en posición horizontal.
En concreto, le clavó un arma blanca de unos 50 centímetros de longitud de hoja en un costado y la dejó “agonizar” hasta que falleció a causa de una hemorragia interna, tal y como precisa la resolución judicial.
Al día siguiente, el acusado, que tenía antecedentes penales -varios de ellos por violencia de género contra otras parejas-, quedó con su hijo, al que comunicó que había hecho “algo muy fuerte” y tenía por ello que abandonar el país.
Huyó a Argentina
Tras realizar diversas operaciones bancarias y dar instrucciones a su hijo para que se hiciera cargo del negocio de cerrajería que regentaba, el 5 de septiembre cogió un avión en Madrid y huyó a Argentina.
Dos meses y medio después, tras contactar con agentes de la Guardia Civil para manifestarles su voluntad de entregarse, fue detenido en la ciudad argentina de Posadas y extraditado con posterioridad a España.
La sentencia -que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana- considera al acusado autor de un delito de asesinato con alevosía y la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio.
También aprecia en su actuación la agravante de género, pues el jurado declaró probado que mantuvo una “actitud de dominación y control sobre su pareja, a la que trataba con desprecio, infravalorándola, dado el trato que le dispensaba, llegando a maltratarla física y psíquicamente y a anularla como persona”.