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El Ayuntamiento de Valencia avanza en la nueva normativa para mercados
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El Ayuntamiento de Valencia avanza en la nueva normativa para mercados

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
viernes 30 de enero de 2026, 12:23h

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El Ayuntamiento de Valencia está finalizando una nueva ordenanza para los mercados, en colaboración con Confemercats. Esta normativa regulará aspectos clave como la conciliación familiar de los vendedores, la gestión de residuos y el horario de funcionamiento, que será de lunes a viernes entre las 7:30 y las 15 horas, con un mínimo de seis horas diarias. Se permitirá la apertura en festivos, excepto en fechas específicas. Además, se establecerán normas sobre la titularidad de los puestos y se fomentará la creación de asociaciones entre vendedores para mejorar la gestión del mercado. La ordenanza también prohíbe la entrada de animales y establece normas de conducta dentro de las instalaciones.

El Ayuntamiento de Valencia está en la fase final de elaboración de una nueva ordenanza que regulará el funcionamiento de los mercados municipales, en un esfuerzo conjunto con Confemercats, la asociación que representa a estos espacios en la Comunitat Valenciana.

Durante una reciente reunión, el concejal de Comercio y Mercados, Santiago Ballester, expuso los principales objetivos de esta normativa. Entre ellos se destacan la eliminación de la tira de comptar, la regulación para facilitar la conciliación familiar de los vendedores, así como la gestión adecuada de residuos en las pescaderías. Además, se establece que no más del 10% de los puestos podrá ofrecer productos no alimentarios y se elaborarán reglamentos internos específicos.

Funcionamiento diario y horarios

La nueva ordenanza contempla que los mercados abrirán todos los días laborables desde las 7:30 hasta las 15:00 horas, garantizando un mínimo de seis horas diarias de servicio. Sin embargo, se prevé que estos horarios puedan ser ajustados tras consultar a las asociaciones de vendedores. También se permitirá la apertura durante festivos, respetando siempre las limitaciones establecidas para fechas específicas como el 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 d’Octubre y el 25 de diciembre.

Además, se permitirá a los vendedores formar asociaciones para colaborar en la gestión del mercado y participar en actividades comerciales. Es importante destacar que cada titular deberá ocupar su puesto personalmente o a través de familiares cercanos. Todos los vendedores deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y no podrán transferir su puesto hasta un año después de recibir la licencia, salvo excepciones específicas como incapacidad permanente o traspasos a comunidades de bienes.

Normativas adicionales y restricciones

El Ayuntamiento también podrá establecer convenios con entidades públicas o privadas para llevar a cabo actividades promocionales que beneficien al mercado. Asimismo, se cederán espacios a las asociaciones más representativas para impulsar estas iniciativas.

Entre las normativas adicionales, se prohíbe la entrada de animales en los edificios, excepto perros lazarillo. También queda prohibido ingresar descalzo o con el torso desnudo, así como hacerlo con bicicletas o patinetes. Los grupos deben asegurarse de no obstruir accesos ni pasillos dentro del mercado.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
7:30 - 15:00 Horario de funcionamiento de los mercados
6 horas Mínimo de horas de apertura
10% Porcentaje máximo de puestos de productos no alimentarios
5 días Días festivos en los que no se puede abrir (1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 d'Octubre y 25 de diciembre)

Preguntas sobre la noticia

¿Cuál es el horario de funcionamiento de los mercados según la nueva ordenanza?

Los mercados funcionarán todos los días laborables entre las 7:30 y las 15 horas, con un mínimo de seis horas de apertura.

¿Qué aspectos se regularán en la nueva ordenanza?

La ordenanza regulará aspectos como la conciliación familiar de las personas vendedoras, la determinación de los festivos, las visitas de grupos, y la gestión de residuos, entre otros.

¿Se permite la apertura de los mercados en días festivos?

Sí, los mercados podrán abrir en días festivos conforme a la normativa vigente, excepto en fechas específicas como el 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 d’Octubre y 25 de diciembre.

¿Quiénes pueden ocupar un puesto en el mercado?

Las personas titulares de un puesto deben ocuparlo personalmente o a través de familiares directos. Además, deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.

¿Qué restricciones hay sobre la entrada al mercado?

Se prohíbe la entrada de animales (salvo perros lazarillo), así como entrar descalzo o con el torso desnudo. También se prohíbe el acceso con bicicletas o patinetes y que los grupos obstaculicen accesos y pasillos.

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