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Alicante permite fiestas en urbanizaciones durante agosto

Redacción | Martes 05 de agosto de 2025

El Ayuntamiento de Alicante ha autorizado la celebración de fiestas en urbanizaciones privadas durante agosto. Las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan podrán festejar del 15 al 17 de agosto, mientras que el resto de urbanizaciones lo harán del 29 al 31 de agosto. La concejalía de Urbanismo busca minimizar las molestias por ruidos a los vecinos, unificando las celebraciones en fechas específicas. Se establecen horarios y niveles sonoros máximos para las actividades musicales, así como requisitos para permisos relacionados con fuegos artificiales y atracciones.



La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha dado luz verde a la celebración de las fiestas privadas de verano en diversas urbanizaciones. Los festejos están programados para los fines de semana del 15 al 17 de agosto en las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan, mientras que el resto de la ciudad podrá celebrar sus eventos del 29 al 31 de agosto.

Rocío Gómez, concejala de Urbanismo, ha indicado que esta decisión busca minimizar las molestias ocasionadas por el ruido durante estas celebraciones. “Para evitar, en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasiona la celebración de estas fiestas a los vecinos”, ha afirmado. Esta estrategia incluye la unificación de todas las festividades en fechas específicas.

Regulación y horarios establecidos

La normativa vigente se basa en la Orden emitida por la conselleria de Emergencias e Interior, que regula los horarios para espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2025. En este sentido, las fiestas en La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan se llevarán a cabo desde las 10:00 horas del viernes 15 hasta las 23:00 horas del domingo 17. Por su parte, el resto de urbanizaciones podrán realizar sus celebraciones entre el 29 y el 31 de agosto bajo los mismos horarios.

Las actividades musicales están permitidas únicamente entre las 22:00 y las 02:30 horas durante las noches del viernes y sábado. El nivel sonoro máximo autorizado para estos eventos será de 90 decibelios, con un estricto cumplimiento del horario establecido que finaliza a las 23:00 horas del domingo.

Requisitos para obtener permisos

Para poder llevar a cabo estas festividades, es necesario que se presente una solicitud ante el Ayuntamiento. Esta debe ser realizada por el presidente, secretario o administrador de la comunidad vecinal correspondiente, quienes deberán notificar oficialmente sobre la celebración planeada.

Adicionalmente, cualquier disparo de fuegos artificiales deberá ajustarse a lo estipulado en la Ordenanza Municipal. Asimismo, si se desea instalar atracciones hinchables, será imprescindible comunicarlo al Ayuntamiento junto con toda la documentación necesaria relacionada con su montaje y los certificados pertinentes.

La noticia en cifras

Concepto Cifra
Primer turno de fiestas 15 al 17 de agosto
Segundo turno de fiestas 29 al 31 de agosto
Horario de fiestas 10:00 a 23:00
Horario de música (viernes y sábado) 22:00 a 2:30
Nivel sonoro máximo permitido 90 decibelios

Preguntas sobre la noticia

¿Cuándo se celebrarán las fiestas en las urbanizaciones de Alicante?

Las fiestas en las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan se celebrarán del 15 al 17 de agosto. Las fiestas en el resto de urbanizaciones privadas de la ciudad tendrán lugar del 29 al 31 de agosto.

¿Qué horarios están establecidos para las fiestas?

Las fiestas podrán celebrarse desde las 10:00 horas del día viernes hasta las 23:00 horas del día domingo. Sin embargo, las instalaciones musicales solo estarán autorizadas desde las 22:00 horas hasta las 2:30 de la madrugada los viernes y sábados.

¿Cuál es el nivel sonoro máximo permitido durante estas fiestas?

El nivel sonoro máximo autorizado para los dispositivos musicales será de 90 decibelios.

¿Quién debe presentar la solicitud para obtener permisos para las fiestas?

La solicitud debe ser presentada ante el Ayuntamiento por medio del presidente de la comunidad de vecinos, del secretario o el administrador, comunicando la celebración de la fiesta correspondiente.

¿Qué requisitos adicionales hay para el uso de fuegos artificiales y atracciones hinchables?

El disparo de fuegos artificiales deberá ajustarse a la Ordenanza Municipal, y la instalación de atracciones hinchables deberá ser comunicada al Ayuntamiento con la documentación necesaria, incluyendo certificados y seguro obligatorio.

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