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El Supremo rechaza el recurso de Andalucía sobre el plan hidrológico Tajo-Segura

Redacción | Martes 21 de enero de 2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluido el Tajo-Segura. La sentencia, a cargo del magistrado Fernando Román, confirma que se cumplió con el proceso de concertación para los caudales ecológicos y que el informe del Consejo Nacional del Agua fue válidamente emitido. Además, rechaza las alegaciones sobre la falta de motivación técnica en la fijación de dichos caudales y sostiene que no se vulneran normas anteriores sobre el trasvase de agua. Esta decisión reafirma la legalidad del proceso administrativo seguido en la revisión del plan hidrológico.



El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Junta de Andalucía

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía en contra del Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluyendo las del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar. Este decreto también abarca la parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En su fallo, la Sala ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por la Junta en busca de la nulidad del decreto. En particular, sobre la ausencia de un informe del Consejo Nacional del Agua, se reafirma que el criterio emitido por este organismo es preceptivo pero no vinculante, cumpliendo así con el proceso de participación y consulta establecido en la elaboración del proyecto.

Consideraciones sobre caudales ecológicos y jerarquía normativa

La sentencia, redactada por el magistrado Fernando Román, también sostiene que no se ha omitido el proceso de concertación para establecer los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente. Además, se desestima la impugnación relacionada con el principio de jerarquía normativa. Según el fallo, los caudales ecológicos son vinculantes para otros aprovechamientos y explotaciones conforme a la normativa vigente, salvo en lo que respecta al abastecimiento a poblaciones.

Asimismo, se aclara que la decisión sobre liberar agua para trasvases depende del volumen total disponible en los embalses mencionados en el Real Decreto actual y no de las cifras presentadas por la Administración andaluza. La sentencia critica a esta última por ofrecer una “exposición fragmentada e inexacta” de antecedentes legislativos para concluir erróneamente que el caudal ecológico vulnera los mínimos establecidos anteriormente.

Fijación técnica de caudales ecológicos

Respecto a las alegaciones sobre falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, el tribunal enfatiza que las pruebas aportadas por la Junta no logran desvirtuar dicha fijación. Esta se basa en instrucciones metodológicas y técnicas detalladas en la Instrucción de Planificación Hidrológica y sigue un procedimiento complejo promovido desde las demarcaciones hidrográficas pertinentes.

El tribunal concluye así una serie de consideraciones que refuerzan la validez del Real Decreto 35/2023 frente a los recursos planteados por Andalucía.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué recurso ha desestimado el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluyendo Tajo-Segura.

¿Cuál fue la razón principal para desestimar el recurso?

La sentencia considera que no se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos y que todos los motivos de nulidad alegados por la Junta han sido rechazados.

¿Se cumplió con el informe del Consejo Nacional del Agua?

Sí, la sentencia reitera que el criterio del Consejo Nacional del Agua fue válidamente emitido, cumpliendo así con la función de participación y consulta en el procedimiento de elaboración del Real Decreto.

¿Qué se dice sobre los caudales ecológicos?

La sentencia indica que los elementos de prueba aportados por la Junta no desvirtúan la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas establecidas en la planificación hidrológica.

¿Hubo alguna infracción del principio de jerarquía normativa?

No, el Tribunal rechaza esta impugnación, afirmando que el régimen de caudales ecológicos vincula al resto de aprovechamientos y que la decisión sobre liberar agua para el trasvase depende del volumen total en los embalses, no solo de las magnitudes invocadas por la Junta.

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