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El Consell adapta el transporte de personas por carretera a la fase 2 de la desescalada
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El Consell adapta el transporte de personas por carretera a la fase 2 de la desescalada

lunes 01 de junio de 2020, 20:28h

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El Consell ha publicado las resoluciones para adaptar el transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de titularidad de la Generalitat a la fase 2 de la desescalada, garantizando el servicio público con la máxima seguridad.
Con este objetivo, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), publica sendas resoluciones de la Autoritat de Transport Metropolità de València, ATMV, y de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en las que se establecen medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera en cada ámbito competencial en esta nueva etapa.

Como ha explicado el conseller de Movilidad, Arcadi España, "para la correcta adecuación al plan para la transición hacia una nueva normalidad en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y teniendo en cuenta que la Comunitat Valenciana ya pasa a la fase 2 de desescalada, ha sido necesario dictar nuevas resoluciones con relación a la oferta de servicios de transporte en el ámbito competencial de la Generalitat".

Ámbito competencial de la AMTV

Los operadores de servicios de transporte público de viajeros y viajeras por carretera de titularidad de la ATMV podrán reformular su oferta de servicios, cuando se presta a riesgo y ventura, reduciéndola como máximo hasta el 30 % en cómputo global durante los primeros 7 días de aplicación de la resolución que hoy publica el DOGV, y hasta el 20 % en cómputo global a partir de dicho momento y mientras sea de aplicación esta resolución.

También dentro del ámbito competencial de la ATMV, los operadores mantendrán su oferta cuando se presta bajo la modalidad de obligación de servicio público, con una reducción también del 30 % global en cómputo con las mismas condiciones que en el caso anterior.

El nuevo régimen de explotación de los servicios deberá remitirse en un plazo de 7 días a la ATMV de acuerdo con el modelo de " plan de explotación " que determine la entidad. La empresa dará la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias.

Asimismo, a la entrada de los autobuses deberá haber la cartelería específica que indique el número máximo de ocupantes y su desglose según sean sentados y de pie. Se priorizará y se recomendará a los usuarios y usuarias los modos de pago alternativos al efectivo, tales como abonos, tarjeta de crédito u otros similares.

Otros servicios

En cuanto a la resolución de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de personas por carretera de titularidad de la Generalitat, fija también el porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta de transportes

Así, los operadores de estos servicios podrán reducir su oferta de servicios, como máximo, para los servicios interprovinciales y provinciales, hasta el 40 % en días laborables y el 75 % en días festivos.

Para los servicios metropolitanos en la primera semana de la fase 2, podrá haber una reducción de hasta el 20 % en los intervalos de hora punta, y hasta el 40 % en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta de 07.30 horas a 09.30 h y de 13.00 h a 15.00 horas (exclusivamente para servicios metropolitanos que conecten con hospitales). A partir de la segunda semana de la fase 2, podrá haber una reducción de los servicios de hasta el 20 %, tanto en días laborables como festivos, en todas las franjas horarias.

Tanto para el supuesto de los servicios interprovinciales y provinciales como para los metropolitanos deberá mantenerse un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio. Los horarios de las expediciones se adecuarán para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de la ciudadanía.

Los operadores de transporte público de personas quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
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